miércoles, 9 de enero de 2013

AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y EMPRESAS DE RECOLOCACIÓN


Las AGENCIAS DE COLOCACIÓN son entidades públicas o privadas que, en coordinación o colaboración con los servicios públicos de empleo, realizan actividades de intermediación laboral para proporcionar a las personas un empleo adecuado a sus características a la vez que facilita a las empresas las personas trabajadoras más apropiadas para el puesto que necesitan cubrir. Se configuran como entidades que vienen a fortalecer la intermediación laboral pública, incrementando con ello las posibilidades de colocación de las personas trabajadoras en búsqueda activa de empleo.

Así pues, el contacto directo con estas agencias puede aumentar las posibilidades de colocación ya que prestan una serie de servicios que complementan a los facilitados por los servicios públicos de empleo: valoración de perfiles y aptitudes, cualificación profesional, orientación e información profesional y selección de personal. La Formación para el Empleo no figura dentro de sus competencias.

Estas agencias deberán garantizar en todo momento la gratuidad de la prestación de sus servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de trabajo.

La diferencia con las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) radica en que éstas ponen a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados, mientras que las Agencias de Colocación realizan actividades de intermediación proporcionando candidatos a empleadores que son los que contratan directamente. No obstante, una ETT podrá trabajar también como agencia de colocación.

Para inscribirnos en una agencia debemos acudir directamente al centro de trabajo más próximo a nuestra localidad (si dispone de ellos) o bien hacerlo on line a través de su página web. 

Las EMPRESAS DE RECOLOCACIÓN son agencias de colocación especializadas en reubicar laboralmente a todas las personas trabajadoras que han entrado en situación de desempleo como consecuencia de procesos de reestructuración empresarial (EREs), cuando aquella se hubiera acordado con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.

Las funciones de estas empresas parten de Reforma Laboral recogida en el Real Decreto-Ley 3/2012, que establece que aquellas empresas que lleven a cabo despidos colectivos de más de 50 trabajadores, deben ofrecer a las personas afectadas un plan de recolocación externaque incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo.

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Relación de Agencias de Colocación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (incluye relación de centros de trabajo de cada agencia)



NORMATIVA RELACIONADA: