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Además de la prestación por desempleo, las personas desempleadas tienen ayudas de menor cuantía de las que se pueden beneficiar si continúan en paro cuando terminen de cobrar la bonificación que les corresponde, o cuando se den determinadas circunstancias sociales y familiares.
PRESTACIONES AGOTADAS O COTIZACIÓN INSUFICIENTE
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Los demandantes que hayan agotado su prestación y tengan responsabilidades
familiares o aquellos que, sin tenerlas, hayan cumplido 45 años pueden
solicitar un subsidio. También los trabajadores que no han cubierto el periodo
mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
La cuantía mensual del subsidio es de 426 euros y se cobra durante seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. Este límite no se aplica en los siguientes casos:
Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
La cuantía mensual del subsidio es de 426 euros y se cobra durante seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. Este límite no se aplica en los siguientes casos:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos seis meses tendrán derecho a otra prórroga de seis meses, hasta los 24.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de cuatro meses también podrán disfrutar de la misma prórroga. A partir de esta edad, si la prestación es de al menos seis meses, tendrán derecho a dos prórrogas semestrales más hasta alcanzar los 30 meses.
Para poder cobrarla hay que cumplir una serie de requisitos:
- Estar en desempleo
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el momento en que se agotó la prestación sin haber rechazado una oferta de colocación adecuada (ver apuntes). Tampoco puede haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- Suscribir el compromiso de actividad
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
- Tener responsabilidades familiares.
Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, sin responsabilidades familiares y con más de 45 años.
Los requisitos para cobrarla son los mismos que en el caso anterior salvo que no es necesario tener responsabilidades familiares y sí haber cumplido los 45 años.
Los requisitos para cobrarla son los mismos que en el caso anterior salvo que no es necesario tener responsabilidades familiares y sí haber cumplido los 45 años.
El importe de esta ayuda es de 426
euros, que se cobrarán durante seis meses. En el supuesto de
trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados
por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Trabajadores que no han
cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación
contributiva.
También este grupo puede acceder a una ayuda de 426 euros si cumple las siguientes condiciones:
También este grupo puede acceder a una ayuda de 426 euros si cumple las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo y en situación legal de desempleo
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad (ver apuntes)
- Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o seis si no se tienen, y además no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 360 días que da derecho a una prestación contributiva
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional excluidas las pagas extraordinarias
La duración de la ayuda varía en
función del tiempo cotizado y de las responsabilidades familiares del perceptor.
AYUDAS DESTINADAS A DETERMINADOS COLECTIVOS
AYUDAS DESTINADAS A DETERMINADOS COLECTIVOS
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En general, para recibir estas
ayudas es necesario permanecer inscrito durante un mes como demandante de
empleo, suscribir el compromiso de actividad y carecer de rentas mensuales superiores
al 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros). Después cada uno de
los colectivos tiene que cumplir unas condiciones especiales para percibir la
ayuda.
Subsidio para trabajadores emigrantes retornados
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Podrán cobrar un subsidio mensual
de 426 euros durante seis meses prorrogables otros seis, hasta un máximo de 18
meses.
Además de los requisitos
generales, deben haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años
desde la última salida de España en países no pertenecientes al Espacio
Económico Europeo o en los que no haya convenio de protección sobre desempleo.
Tampoco deben tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Subsidio para personas liberadas de prisión
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Al igual que en el caso anterior,
la prestación asciende a 426 euros mensuales durante seis meses yse puede
prorrogar por otros seis hasta llegar a los 18 meses. Los requisitos para
cobrarla son:
- No haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Que la privación de libertad haya durado seis meses o más.
También pueden ser receptores de este subsidio los siguientes colectivos:
- Los menores liberados de un centro de internamiento en el que estuvieran ingresados por haber cometido hechos tipificados como delito. Además de haber permanecido privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación deben ser mayores de 16 años.
- Quienes hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares pueden pedir una ayuda de 426 euros
- Las personas que hayan concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, con una duración de al menos seis meses, y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.
Subsidio por revisión de invalidez
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La ayuda es de 426 euros durante
seis meses prorrogable durante otros dos semestres hasta un máximo de 18 meses.
Está dirigida a trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Junto a las condiciones generales han de cumplir los siguientes requisitos:
Está dirigida a trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Junto a las condiciones generales han de cumplir los siguientes requisitos:
- No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandantes de empleo.
- Haber sido declarados capaces para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente, absoluta o total.
Subsidio para mayores de 55 años
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Esta es una de las novedades
introducida por el Real Decreto-ley aprobado el pasado 13 de julio. Si hasta
ahora se concedía una vez cumplidos los 52 años, ahora es necesario tener 55
en la fecha de agotamiento de la prestación o del subsidio por desempleo para
poder cobrar la ayuda. También es posible acceder a ella si se tiene
cumplida esta edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a uno de
los siguientes subsidios o cumplirlos mientras se percibe uno de ellos:
- Por agotamiento de la prestación contributiva
- Por ser emigrante retornado
- Por revisión por mejoría de una invalidez
- Por ser liberado de prisión
- Por tener cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
- Además, es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
El subsidio, de 426 euros mensuales, se cobra hasta el momento en que el receptor cumpla la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, siempre que no perciba rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf
Víctimas de violencia doméstica o de género
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Se considera víctima de la
violencia de género a la mujer que la sufre por parte de su pareja o expareja,
y víctima de la violencia doméstica al hombre que sufre violencia ejercidapor
su pareja o expareja, sus padres o sus hijos ya la mujer que la sufre ejercida
por sus padres o sus hijos.
Pueden solicitar la Renta Activa
de Inserción y, además, en función de sus circunstancias personales tienen la
posibilidad de optar a otras ayudas como un pago único equivalente a seis meses
de subsidio por desempleo. Si además padece una discapacidad o tiene cargas
familiares, la ayuda puede incluso alcanzar lo equivalente a 24 meses.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaVictimasViolenciaGenero.pdf
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaVictimasViolenciaGenero.pdf
El Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social incluye las siguientes prestaciones:
• La prestación por desempleo de nivel contributivo.
• El subsidio de desempleo.
• La renta agraria.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaTrabajadoresEventualesREASS.pdf
Renta Activa de Inserción
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Renta Activa de Inserción
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Es un programa de apoyo a la
inserción laboral dirigido a colectivos con especiales dificultades para
incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. La
cantidad a percibir es de 426 euros mensuales por un máximo de 11 meses. Los
colectivos que pueden beneficiarse de esta prestación son los desempleados de larga duración mayores
de 45 años, las personas con discapacidad, los inmigrantes retornados que hayan
cumplido los 45 años y las víctimas de violencia doméstica o de género.
Para ello es necesario estar
desempleado e inscrito como demandante de empleo (ininterrumpidamente 12 o más
meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo sin rechazar ofertas
de trabajo o formación, (ver enlace),
ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 481,05 euros y que
la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad
familiar divididos entre el número de miembros que la componen no supere los
481,05 euros. Después, cada colectivo tiene que cumplir unas condiciones
adicionales.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/resumen_real_decreto_20.pdf (Resumen de las modificaciones en materia de protección por desempleo del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
Programa Prepara
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Se trata de un pago de 400 euros
mensuales hasta un máximo de seis meses que perciben los parados de larga
duración que agoten su prestación por desempleo. Es una de las ayudas que parecía
estar llamada a desaparecer el pasado 15 de agosto, sin embargo al final el gobierno
ha decidido prorrogarla.
Pueden beneficiarse de esta ayuda
las personas inscritas en las oficinas de empleo como desempleadas por
extinción de su relación laboral que agoten la prestación por desempleo de
nivel contributivo y no tengan derecho a otros subsidios por desempleo o los
hayan agotado, incluidas sus prórrogas.
Sus rentas no deben superar el 75% del salario mínimo de la unidad
familiar.
Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
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De acuerdo con la Ley 32/2010, de
5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de
protección por cese de actividad.
Esta protección comprende el
abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización
a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La prestación económica por cese
de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para
facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionadas por los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio
Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla.
Marina García Zambrana
Técnica de orientación del Programa Andalucía Orienta
del Ayuntamiento de Mijas
Técnica de orientación del Programa Andalucía Orienta
del Ayuntamiento de Mijas